REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003356
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LIGIA MARIA ROJAS y RAFAEL MORA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.632.937 y 9.558.501 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 16, 09 Y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) SEMANALMENTE, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de medicinas, medico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles y uniformes y otros, se realizaran de manera compartida por ambos padres.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIGIA MARIA ROJAS y RAFAEL MORA GOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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