REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003297
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ALEXANDER TATIS y MARY MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.849.999 Y 17..229.782 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 05 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), semanales los cuales depositara los días viernes en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin, se deja constancia que la primera semana correspondiente a los días 25-02-2008 al 29-02-2008, el progenitor entregara a la progenitora esta cantidad a fin de que aperture la cuenta.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación así como los gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor, así mismo acuerdan las partes que el progenitor aportara el 50% del canon de arrendamiento del apartamento que ocupa la progenitora con los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER TATIS y MARY MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Mailim*