REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002955

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MILARYS MARILIN MARTINEZ Y JULIO CESAR PEÑA PEÑA, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.248.664 Y 16.748.052 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 05 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes semanales (Bs. 30,oo BsF).
SEGUNDO: En relación al vestuario, calzado, medicinas, útiles, uniformes escolares serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILARYS MARILIN MARTINEZ Y JULIO CESAR PEÑA PEÑA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 1 día del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2.
La Secretaria

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-002955