REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005246
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE COLMENARES SEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 12.592.108, debidamente asistido por la abogada MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.196, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Estado Lara, inserta bajo el N° 1.197, folio 104 año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar los apellidos del padre de la niña como “COLMENARES SEGURA” siendo lo correcto señalarlo como “COLMENARES SEQUERA”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho, luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, y copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; Los apellidos del padre de la niña como “COLMENARES SEQUERA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Estado Lara, inserta bajo el N° 1.197, folio 104 año 2001. A tal fin remítase al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de Abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005246
Rectificación de Partida