REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005121
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos KARELIS JOSEFINA CRUZ y JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.728.800 y V. 12.027.590 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento en un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00), el quince y ultimo, en la libreta Bancaria Entidad Casa Propia en el numero de cuenta para el beneficio de su hija 15 días, en la Entidad Bancaria de Casa Propia, en una Cuenta para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamento, examen, consulta serán cubierto AL 50% entre padre y madre igual examen y las consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre de la niña.
TERCERO: En cada inicio del Periodo Escolar, los padres compraran; útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija.
CUARTO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre en beneficio de su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARELIS JOSEFINA CRUZ y JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Abril de dos mil ocho0 (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-005121
Homologación de Manutención.