REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005112



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos BELKIS MARLENE VALENZUELA URDANETA y ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 7.313.942 y V. 7.386.360 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia; donde el titular en dicha cuenta sea el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (BsF.112,oo) de manera quincenal; es decir los días 15 y 30 de cada mes; en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalos navideños, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50%, para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 día a partir del día en que recibe de la madre el presupuesto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BELKIS MARLENE VALENZUELA URDANETA y ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez, Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap
ASUNTO : KP02-S-2008-005112
Homologación