REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005071
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana EMILY DOLMERY PEÑA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.695, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12929, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-17.784.695”; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, copia del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad de la madre como “V-17.784.695”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12929, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, a tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-V-2008-005071
Rectificación de Partida