REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003918
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.834, y en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1731, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, ya que se asentó el numero de la cedula de identidad del padre como 11.377.834, siendo lo correcto “11.877.834”, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el numero de la cedula de identidad del padre como 11.377.834, siendo lo correcto “11.877.834”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1731, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Abril de 2008.
La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-003918
Andrea’.-