REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-025250
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAYBETH CAROLINA TORREALBA ZABALA y ELIEZER JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.882.493 y 7.422.155 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YANET C. RODRIGUEZ M. inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.322; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), cuyas partidas de nacimiento, consta al folios seis (06) y siete (07) , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del adolescente y el niño:
- La Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
- La Patria Potestad por ambos cónyuges.
- Se acuerda que el padre entregará a la madre mensualmente por concepto de Obligación de Manutención cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) además colaborará con los gastos médicos, vestuarios, educación, gastos navideños, medicinas, y con todo los gastos que el adolescente y el niño necesite.
- El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (Sábados desde las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.) Y los días decembrinos los pasarán con la madre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, MAYBETH CAROLINA TORREALBA ZABALA y ELIEZER JOSE HERNANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.
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