REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001301

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO y YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.855.732 y 12.704.046 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jose Antonio Gutierrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.320; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: El niño permanecerá bajo la Custodia de su madre YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar a su hijo, una asignación cuyo monto será de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), Mensuales.
CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como: Médicos odontológicos, hospitalización, tratamientos médicos prolongados, gastos de vacunación y citas pediátricas serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
QUINTO: durante los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio de año escolar y navidades, el padre se compromete a aportar adicionalmente el equivalente a una y media asignación de Obligación de Manutención.
SEXTO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto respetando siempre las horas destinadas a la educación, alimentación, descanso y recreación de su hijo.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO y YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-