REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001180

SOLICITANTES: Carlos Alberto Velez Hernández y Elizabeth González de Velez, Venezolana, Mayor de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.318.293 y 5.629.090.

MOTIVO: ADOPCIÓN.

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2008, del expediente signado con el Nº KP02-V-2007-001180, se constató que en la referida sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar en la parte dispositiva de la sentencia el nombre de la niña beneficiaria como (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), siendo lo correcto asentar (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2008, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se deberá colocar en la parte dispositiva de la sentencia el nombre de la niña beneficiaria como (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo. Así mismo, expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/ygvn.-