REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005235
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos DEISY CAROLINA PALENCIA Y JHON ALEXANDER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.012.952 y 17.195.609 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño o niña por nacer, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El ciudadano Jhon Bello, manifiesta ser el padre biológico del niño o niña por nacer, por lo que se compromete a suministrar la cantidad semanal de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00), los cuales hará llegar a la madre en dinero en efectivo los días sábados de cada semana, comenzando su primer aporte el día sábado 23-02-2008. De igual manera se compromete a concluir la obra de construcción de una pieza de habitación, antes del nacimiento del bebe, a los fines de que la madre, posterior al nacimiento, pueda contar con algún lugar donde pueda vivir con el bebe, por cuanto en los actuales momentos se encuentra arrimada en casa de una amiga. El padre se compromete a aportarle mensualmente a la madre las vitaminas necesarias para el normal desarrollo del bebe, y en la medida de sus posibilidades. En lo que respecta a las inyecciones recomendadas por el obstetra tratante, el padre se compromete en comprarlas y hacérselas llegar a la madre lo más pronto posible vista la urgencia del caso, por cuanto existe amenaza de nacimiento prematuro, habiendo sido prescrito seis ampollas de batagen 4 m.gr cada una.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEISY CAROLINA PALENCIA Y JHON ALEXANDER BELLO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La Secretaria
Mailim*