REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos WILVY YOEL TORRES BERNAL y YADIRA SUSANA ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.035.487 y 17.506.883 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia; donde el titular en dicha cuenta sea el niño José Daniel y su representante en la misma sea su madre biológica; ambos ya identificados.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) de manera quincena; es decir los días 15 y 1 de cada mes; en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijo.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño entre otros; serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; en un lapso no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILVY YOEL TORRES BERNAL y YADIRA SUSANA ROJAS ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-005122
Homologación Obligación de Manutención