REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL PAEZ OLLALBA y GLADYS DEL CARMEN ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.257.519 y 17.573.462 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos en un monto de Bs F. 80,00 cada 15 días a deposito bancario Entidad Casa Propia para el beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) edad 4 año.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas y consultas y exámenes especializados que el médico indique bajo récipe médico a nombre del niño serán cubiertos al 50% entre padre y madre. Para su hijo.
TERCERO: En Diciembre vestuario calzado y el regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre biológico.
CUARTO: En cada inicio del período escolar los padres compran al 50% útiles E. Uniforme, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza – aprendizaje del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) Edad 4 años.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL PAEZ OLLALBA y GLADYS DEL CARMEN ALVAREZ RUIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-005116
Homologación de Obligación de Manutención
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