REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004935
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSA ISABEL PRIETO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.787.484 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de doce (12) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano Anthony Gilberto Prieto Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.093.170, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 16 de Abril del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), antes identificados, al ciudadano Anthony Gilberto Prieto Ortiz.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diesiciete (17) días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana