REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000832

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño del Estado Lara a instancias de la ciudadana Maria Luisa Oropeza de Suárez en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Santa Rosa del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 1.006, folio 022 vuelto del libro de nacimientos llevado durante el año 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error, asentaron el apellido del padre como” Suares” siendo lo correcto asentar “Suárez”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido del padre como “Suárez”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Santa Rosa del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 día del mes de Abril dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana