REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018368
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Yelitza Paradas Leal en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 71 del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, se incurrió en los siguientes errores se asentó el primer apellido de la madre como “Parada” siendo lo correcto “Paradas”, omitieron el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto asentar “Leal” , omitieron el segundo apellido del padre, siendo lo correcto asentar “Silva “.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 71 del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, y las copia de las cedulas de identidad de los padres, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, debiendo asentarse el primer apellido de la madre como “Paradas”, asentar el segundo apellido de la madre, como “Leal” , y el segundo apellido del padre, como “Silva “. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
LLA/Liliana
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