REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005119
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ y KARELIS JOSEFINA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.027.590 y 15.728.800 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando un fin de semana a disponibilidad laboral del padre biológico siendo el sábado o domingo en las horas comprendidas de 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m.
SEGUNDO: En diciembre 24-12 y 31-12 fecha de cumpleaños el 25-03, el día y la noche serán compartidos a partes iguale, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa carnaval viajes y paseos serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de su hijos.
CUARTO: Visitas a guardería H.C.D. Colegio U.E. serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ y KARELIS JOSEFINA CRUZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005119
Homologación de Régimen de Visitas