REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005115
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos ZULAY YENIREE EREU y OSMAR ALEXIS ALZURO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.295.518 Y 20.671.427 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 04 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco casa propia donde los titulares en dicha sean los hermanos ALZURO EREU ya identificados, y su representante en la misma sea su madre antes identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 50,00), de manera semanal, es decir todos los días Viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación de sus 2 hijos.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULAY YENIREE EREU y OSMAR ALEXIS ALZURO SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La Secretaria
Mailim*
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