REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005114
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YOSELIN COROMOTO ZERPA CARRILLO Y DAVID JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.700.265 y V-7.440.507 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de seis (06) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño Antonio David ya identificado, y su represente sea la madre biológica igualmente identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 50,00) de manera semanal, es decir, los días sábados de cada semana; en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de: Medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo Navideño, entre otros, serán cubiertos entra ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; en un lapso no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN COROMOTO ZERPA CARRILLO Y DAVID JOSE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Mv