Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEIBER ARANGUREN y LILIAM YOLANDA GUEDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.266.768 y 10.955.637, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre quedando los días domingo uno de cada 15 días con horario establecido desde las 8: 30am hasta las 6:00pm, donde la niña será entregada a su mama.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre 24-12 y 31-12 y la fecha de su cumpleaños 17-09, el día y la noche serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval viajes y paseos serán de mutuo acuerdo entre el padre y la madre con permiso y autorización de ambos padres en beneficio de su hija.
CUARTO: las Visitas a la Guardería H.C,P Colegio, serán ., U.E., serán bajo previa autorización de la madre biologica en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEIBER ARANGUREN y LILIAM YOLANDA GUEDEZ GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
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