REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005109
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DEIBER ESTEBAN ARANGUREN y LILIAM YOLANDA GUEDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.266.768 y V-10.955.637 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.00) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre, igual exámenes y consultas especializadas, que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña.
TERCERO: En cada inicio del período los padres compran: uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje, como actividades extra cátedras pago de colegio o transporte.
CUARTO: El pago de la Guardería es al 50% entre el padre y la madre, igual gastos en aportes como: útiles personales en beneficio de su hija. En navidad la Compra la asume el padre para su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIBER ESTEBAN ARANGUREN y LILIAM YOLANDA GUEDEZ GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Mv.-