REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005070
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar la fecha de nacimiento de la misma como “26 de Junio de 1996” siendo correcto asentar como “26 de Junio de 1995”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3076, folio 274 vto., correspondiente al año 1996.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3076, folio 274 vto., correspondiente al año 1996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISEIS días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.
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