REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005059

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIELA VILORIA; entre los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN SOTO y NAUDIS RAFAEL MENDOZA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.881.629 y V-14.809.007, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 13,, 10 y 1 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención por la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 60,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, de medicinas, gastos de ropa, calzado y gastos escolares, útiles y uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN SOTO y NAUDIS RAFAEL MENDOZA MANZANO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

luzmcs
KP02-S-2008-509
Homologación régimen Manutención