REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001410
PARTES: Jaime Alberto Mejia Siles e Yvannia González Querales, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 81.607.140 y 12.594.544, de este domicilio.
BENEFICIARIO:(se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Jaime Alberto Mejia Siles e Yvannia González Querales, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de Enero del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 12 de Febrero de 2007, el Tribunal le requiere a los solicitantes indiquen el último domicilio conyugal.
El Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2007, Decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos Jaime Alberto Mejia Siles e Yvannia González, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte de artículo 185 del Código Civil, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Jaime Alberto Mejia Siles e Yvannia González, ya identificados, ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 2002, inserta bajo acta N° 014, folio 023, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.002. En lo referente a al protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija como obligación de manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (250,oo Bs. F), los cuales entregará a la madre de la beneficiaria en dinero efectivo, por mensualidades anticipadas, en moneda de curso legal. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, pudiendo visitar a su hija. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y semana santa, será compartidas entre ambos cónyuges según lo acuerden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes en juicio.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, previa consignación de las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 01,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.

Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Daal

HEDH/OD/iliana.-