REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004853

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YADIRA DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ Y DOMINGO ANTONIO CAMBERO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.703.328 Y 11.696.642 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 08 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes Semanales (Bs. 50,oo BsF), que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 01140301843011237818 de BANCARIBE a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, medica, útiles, uniformes escolares, ropa, calzado y otros gastos se realizaran de manera compartida, en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YADIRA DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ Y DOMINGO ANTONIO CAMBERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

El Juez de Juicio N° 1.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-004853