REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004669

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos Yean Carlos Mendoza Teran Y Yenifer Carolina Bastidas Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.739.998 y V-18.863.529, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija cinco días al mes, en la semana que tenga libre en su trabajo, pudiendo trasladarla a la ciudad de Valera, Estado Trujillo, donde él tiene su residencia. El padre se compromete a brindar a su hija los cuidados requeridos por una niña de su edad, los días que comparta con ella, y cuando tenga que salir a trabajar la dejará al cuidado de la abuela paterna o pariente patero del sexo femenino mayor de edad responsable.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yean Carlos Mendoza Teran Y Yenifer Carolina Bastidas Crespo, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-4669
Homologación Convivencia Familiar