REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001033
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEX ROBERTO CUEVAS CORREA y DOMENICA MARIA INDELICATO AMARO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.404.445 y 13.033.214, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANGEL R. MEDINA BAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.471, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) años de edad cuya partida de nacimiento, consta al folio tres (03) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
- PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza (Custodia), del niño la seguirá ejerciendo la madre como la ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges.
- SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrar una obligación de manutención por la cantidad de de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
- TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De los bienes conyugales ratifican que no adquirieron bienes denro de la comunidad conyugal.

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, ALEX ROBERTO CUEVAS CORREA y DOMENICA MARIA INDELICATO AMARO. sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nro. 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.