REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Abril del 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ y NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.593.763 y 11.081.335, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisadas las actas constitutivas de la presente solicitud, dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre podrá visitar a la niña todos los días de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., en el hogar materno y los fines de semanas todos los sábados desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., y algún domingo al mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ y NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero
Asunto: KP02-V-2007-002334
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Eddy.-
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