REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004798
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ROSALINA FREITEZ ESCALONA Y GERARDO JOSE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.696.228 Y 21.504.488 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos veces a la semana, debiendo la madre llevarlo a la casa de la tía paterna, ciudadana Reina Escobar, lugar donde el padre lo buscara a las 6:00 p.m y lo retornara al mismo lugar a las 8:00 p.m, asimismo se deja constancia que el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, donde la madre lo llevara a la casa de la tía paterna el sábado y pernotara el niño con el padre en dicha casa hasta el domingo a las 6:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ROSALINA FREITEZ ESCALONA Y GERARDO JOSE ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (10) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01
La Secretaria,

Abg. Holanda Dam Hurtado

sjrm.-
Kp02-s-2008-004798