REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004772
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ANA ELIZABETH RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.599.044 y 5.261.947 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija por el hogar materno dos fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta las 06:p.m., del mismo día e igualmente el día domingo.
SEGUNDO: Los días martes y jueves el padre retirará a su hija de la guardería a las 06:00 p.m. y la llevará al hogar de la madre.
TERCERO: El padre visitará a su hija cualquier día de la semana en la guardería”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANA ELIZABETH RODRIGUEZ y ALEJANDRO MEJIAS, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004772
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