REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004764

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, a instancia de la ciudadana URQUIA MASSIEL REQUENA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.770.656 en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3271, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993 ya que 1.- Asentaron el sexo de la niña como masculino “NIÑO”, siendo correcto asentar femenino “NIÑA”; 2.- señalaron el numero de la Cedula de Identidad padre como “V-81.121.194” siendo correcto asentar “E- 81.121.194”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se 1.- Asentaron el sexo de la niña como masculino “NIÑO”, siendo correcto asentar femenino “NIÑA”; 2.- señalaron el numero de la Cedula de Identidad padre como “V-81.121.194” siendo correcto asentar “E- 81.121.194”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Conepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3271, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Abril del año 2008.
La Juez de Juicio, Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria,
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-004764
Rectificación de Partida