REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004755
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ARIANNIS EVILUZ MASCI y DARWIN PASTOR ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.380.989 y 16.643.252, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de seis (04) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250°°) MENSUALMENTE, mas el equivalente al (20 %) de su bonificación Navideña. El padre autoriza a que estas cantidades sean retenidas directamente de su nomina como funcionario adscrita a la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, el padre sufragará el (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares que el niño requiera. Librese Oficio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARIANNIS EVILUZ MASCI y DARWIN PASTOR ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-