REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004284
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Defensora Pública Primera de Protección, extensión Barquisimeto, a instancias de la ciudadana YARILETH PASTORA PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.698.574, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 126, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en los errores de: asentar el primer nombre de la madre como “YAMILETH” siendo lo correcto “YARILETH”, asimismo, se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre, siendo estos “ULIPAN” y “RODRIGUEZ” respectivamente, de igual manera se asentó el primer apellido del padre como “SALI” siendo lo correcto “SALIH”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en los errores de: asentar el primer nombre de la madre como “YAMILETH” siendo lo correcto “YARILETH”, asimismo, se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre, siendo estos “ULIPAN” y “RODRIGUEZ” respectivamente, de igual manera se asentó el primer apellido del padre como “SALI” siendo lo correcto “SALIH” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 126, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/mv.-