REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002162
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana JULIANA ROSALIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.583, asistida en este acto por el Abg. en ejercicio LUIS ANIBAL ALCON, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.428, inscrito en el I.P.S.A. Nº 117.638, el cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil De La Parroquia San Miguel Del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando registrado bajo el Nº 653, del año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en error de omitir el número de cédula de identidad de la madre como “15.728.583”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre, como “15.728.583”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente).
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de marzo dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero