REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-016964

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana SALLY KARINA SIRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.943.025, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar en su acta de nacimientos, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-11.943.025”, siendo correcto asentar como “V-12.943.025”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1360, folio número 021, correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error materia y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1360, folio número 021, correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

LGLA/bo.-