REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003128

Visto el presente acuerdo suscrito, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos JELBERT JOSE DORANTE GUTIERREZ y KEILA TERESA TARRIBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.760.615 y V-15.229.874, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:
“PRIMERO: A partir de la presente fecha, el padre tendrá la Custodia de los referidos niños, y en tal sentido, se compromete a cuidar, educar y proveerle todo lo que los niños necesiten para su normal desarrollo.
SEGUNDO: La madre podrá compartir con sus hijos previo acuerdo con el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JELBERT JOSE DORANTE GUTIERREZ y KEILA TERESA TARRIBA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, uno (01) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/mv.-