REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002979

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANA CRISTINA SOTO y JAIME FRANCISCO TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.877.272 y 11.653.742 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la Adolescente y de las niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 16, 10 y 07 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre visitará a las hijas los días sábado a las 02:00 p.m., hasta las 04:00p.m.
Segundo: Los días domingo las buscará a las 11:00 a.m., y las regresará a las 06:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA CRISTINA SOTO y JAIME FRANCISCO TORRES RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.-