REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002905
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, “Construyendo para la Vida” de Quibor” entre los ciudadanos CONSUELO PASTORA GARCIA MENDOZA y SIMON ANTONIO LOPEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.194.308 y V- 17.101.148 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Sr. Simón Antonio López Peralta, progenitor de los niños compartirá con ellos los fines de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la mañana.
SEGUNDO: En los periodos de vacaciones el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), compartirá con su papá 15 días y con progenitora el resto de las vacaciones.
TERCERO: Para mejorar el rendimiento escolar del niño los padres se comprometen a llevarlo a consulta psicopedagógica.
CUARTO: Los padres se comprometen en tener un clima de paz y tranquilidad en beneficios de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CONSUELO PASTORA GARCIA MENDOZA y SIMON ANTONIO LOPEZ PERALTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 1 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La juez, Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elvap*