REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000698

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 21-01-2008, por los ciudadanos ANA PASTORA LOPEZ LOPEZ y CARLOS ELIAS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.859.323 y 19.982.622 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 02 y 01 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar a su nombre en una entidad bancaria y hacerle llegar el número de la misma al padre.
SEGUNDO: Los gastos de medico – medicina, ropa – calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres, es decir un 50% cada uno.
La Obligación de Manutención comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA PASTORA LOPEZ LOPEZ y CARLOS ELIAS HERNANDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al un (01) día del mes de abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-000698
HDH/linda