REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000698
CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES


Por cuanto en fecha 24 de Mayo de 2005, el Tribunal en funciones de Control No 7 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1987, hijo de Deisy Elena Guzman y Alejandro Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brisas de Carorita II, calle principal con avenida principal, calle 8B, casa No 297, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuyo asunto el Tribunal en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes en fecha 13-10-2005, declinó la presente causa en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a objeto de que este continuara la ejecución de las sanciones mencionadas, no pudiendo lograr la ubicación joven sancionado para imponerlo de la decisión este tribunal a objeto de decretar la prescripción de dichas sanciones para decidir al respecto observa:

En fecha 05-05-2005 el Tribunal en funciones de Control No 7, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal del Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya sentencia declaró definitivamente firme en fecha 24-05-2005 y que el Tribunal en funciones reejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en fecha 13-10-2005, declinó la competencia de la presente causa siendo recibida por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 05-11-2005.


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Ahora bien, de acuerdo a lo examinado en las presentes actuaciones y dado el tiempo que ha transcurrido sin que poder ser ubicado el joven sancionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 24-05-2005 y el lapso de dos (02) años de la sanción de Libertad Asistida transcurrió el 24-05-2007, más mitad de esta, lo cual ocurrió el 24-05-2008 y respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad cuyo de cuatro (04) meses, transcurrió el 24-09-2005, más la mitad de esta, lo cual ocurrió el 24-11-2005, lo que evidencia que ambas sanciones se encuentran prescritas, por lo que en ratio legis decretarse la cesación de las antes indicadas sanciones y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese a la Defensa y a la fiscala 19 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden de captura librada contra el joven sancionado.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario