REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000103
REINICIO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD

Corresponde a este tribunal de Ejecución, fundamentar la decisión de fecha 25-04-2008, en la cual se ordenó el reinicio de la medida de Semilibertad, impuesta al joven YOHEL ANTONIO CABRITA, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 358 del Código Penal y al efecto se observa:

Primero: En fecha 27-10-2006 el Tribunal de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven YOHEL ANTONIO CABRITA, venezolano, con cédula de identidad No 19. 263.932, de 19 años de edad, nacido el 02-06-1988, hijo de Marlene Cabrita y Jesús Tovar residenciado en la Pilas de Montezuma II, carrera, entre calles 3 y 4, casa No 02-27, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Semilibertad por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 358 del Código Penal.


Segundo En fecha 13-04-07, este Tribunal recibió comunicación No 98/2007, de fecha 09-04-2007, del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, en donde indican que el joven sancionado no ha vuelto a cumplir la medida de semilibertad.


En la Audiencia celebrada en fecha 25-04-2008, para oír al joven sancionado para que exponga los motivos de su no presentación al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins se oyó al joven sancionado a quien se le informó de sus derechos garantías y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: ¨ Yo, iba y asistía y me dijeron que no volviera más y fue el Juez y dijo que a quien le faltaban tres meses, quedaban en libertad plena…. Yo me vine para acá y hablé con la abogada y me dijo que siguiera trabajando y trajera las constancias cada tres meses, por su parte la representación fiscal solicitó se decrete el incumplimiento de la medida de semilibertad y se le prive de libertad. El Defensor Privado del joven sancionado solicitó entre sus argumentos que se establezca el sitio donde cumplirá la medida de semilibertad ya que el centro donde debía cumplir había sido intervenido.


Ahora bien, si bien es cierto que en la audiencia celebrada en fecha 23-04-2007, se le ordenó al joven sancionado cumplir la medida de Semilibertad en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins pero se indicó en dicha audiencia que la sanción quedaba suspendida y sería de nuevo notificado y no consta que en el asunto que se haya ordenado el reinicio de la medida de semilibertad, este Tribunal ordena que el joven sancionado inicie de nuevo el cumplimiento de la misma a partir del día 26-04-08, los días sábados y domingos desde las 8:30 am a las 5:00 pm y así se decide.



Decisión

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al joven YOHEN ANTONIO CABRITA, reinicie la medida de Semilibertad en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados y domingos desde las 8:30 am hasta las 5:00 pm, con la advertencia de que su incumplimiento dará motivo a la Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad y déjese sin efecto la orden de captura.
El Juez de Ejecución