REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000158
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 22-04-2008, en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de la medida de Libertad Asistida por la cual se sancionó al adolescente JESUS ALBERTO ABREU PEREZ y en efecto se observa lo siguiente:


En fecha 17 de Julio de 2007, el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al adolescente JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, venezolano, cédula de identidad No 19.432.743 de 17 años de edad nacido el 18-08-1990, hijo de Oneida Pérez y Jesús Abreu, residenciado en Sarare, Barrio el Milagro, casa de vidrios verdes oscuros, avenida principal detrás de la segunda cachapera, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en los artículos 455 del Código Penal hecho ocurrido en fecha 24-03-2005 sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (02) años.

En fecha 17-01-2008, a los fines de llevar la audiencia para debatir sobre el posible incumplimiento de la medida de Libertad Asistida el Tribunal ordenó librar orden de captura ya que de las actuaciones se constató que el adolescente sancionado no se encontraba en la dirección que aportó lográndose su captura en fecha 21-04-2008.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 22-04-08, para oír al adolescente sancionado JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, el Tribunal le indicó del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías constitucionales y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ Yo, no me pude presentar más porque por otro caso me pusieron arresto domiciliario por otro asunto y no pude ir más ¨.La representación fiscal expone que en virtud de lo inejecutable por encontrarse con medida de detención domiciliaria en otro asunto, solicita se suspendida hasta tanto le sea cambiada dicha medida en el asunto KPO1-D-2007-548, por su parte el Defensor Privado del Adolescente solicita también la suspensión de la medida de Libertad Asistida mientras se peticiona la revisión de la medida de arresto domiciliario.


Ahora bien, habiéndose verificado por el Sistema Iuris que contra el joven sancionado recae otro asunto en el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, específicamente en el asunto KPO1-D-2007-548, con medida de coerción de Detención Domiciliaria, la cual imposibilita que cumpla la medida a la cual fue sancionado debe suspenderse la ejecución de las medida Libertad Asistida y así se declara


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, líbrese boleta de libertad y ordénese dejar sin efecto la orden de captura y líbrese oficio al Panaced
El Juez de Ejecución