REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Abril del 2008
196º y 147º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-S-2005-000160



AUTO SUSPENDIENDO EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Lina Elena Dupuy Rodríguez quien ejerce la defensa técnica del joven ALBERTO JESUS ARRAEZ MARTINEZ, donde expone que su defendido se encuentra cumpliendo en el Tribunal de Control No 4 de Adultos la medida de Detención Domiciliaria solicitando se sirva oficiar a las instituciones correspondientes a fin de que su defendido no incurra en incumplimiento, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven ALBERTO JESUS ARRAEZ MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad No 20.009.568, de 19 años de edad nacido el 26-11- 1988, hijo de Vilma Martínez y José Arráez residenciado en Colinas del Sur, sector Doña Bárbara, casa No 07 de color blanca a dos cuadra de la Bodega MacGuiver, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Flores Escalona Elizabeth, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículo 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en fecha 27 de Febrero de 2008, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E eiusdem la sustituyó y en su lugar le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días, previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, habiéndose verificado por el Sistema Iuris 2000, que contra el joven sancionado cursa asunto KPO1-P-07-1978, en el Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde al joven se le impuso la medida de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide cumplir la medidas Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este tribunal considera que lo procedente es suspender la ejecución de las medidas antes mencionadas en espera de que el tribunal Control No 4 del Adultos resuelva decidir sobre si procede otorgar o no algún beneficio procesal y se ordena oficiar de lo pertinente a la Oficina de la Dirección de Prevención del Delito al Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Notificar al joven sancionado a la Defensa Privada y a la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven ALBERTO JESUS ARRAEZ MARTINEZ, en la causa seguida por los delitos de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y se ordena oficiar al Tribunal de Control no 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que mantenga informado a este Tribunal sobre lo que decida resolver sobre procedencia o no de cualquier beneficio procesal y a la Dirección de Prevención del Delito y Notifíquese al Adolescente y a la Defensa y a la representación fiscal.


El Juez de Ejecución