REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000036
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes ASDRUBAL JOSE PIRE MOSQUERA venezolano, con cédula de identidad N. V-19.727.749 de 20 años de edad, nacido el 28-03-1988, hijo de Leida Coromoto Mosquera Aponte y Asdrúbal José Pire, residenciado en el callejón 15 entre carreras 30 y 31, casa No 15-08, detrás del Colegio de Médicos, celular, 0414.158.18.57, RICARDO JOSE COLMENAREZ MONTES, venezolano, cédula de identidad No 20.920.122, de 19 años de edad, nacido el 05-07-1988, hijo de Gregoria Josefina Montes Campos y Antonio Colmenarez, residenciado en el barrio la Lucha, calle principal los Misioneros casa No E-87, al lado de la agencia de loterías la Rosa Mística, celular 0414.533.99.73 y YOANDER ALBERTO ANDRADE FLORES, venezolano, cédula de identidad No 19.883.461, de 18 años de edad, nacido el 12-11-1989, hijo de Rosa Angelinas Flores Piña y Luís Andrade, residenciado en San Jacinto, carrera 5,callejón la Esperanza casa s/n, celular 0416.354.60.00, por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474, del Código Penal, hecho ocurrido el 19-03-06 con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes sancionados como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en sus estudios o trabajar consignando constancias cada tres meses. 3) Prohibición de Portar Armas de Fuego, facsímiles y armas blancas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes ASDRUBAL JOSE PIRE MOSQUERA, RICARDO JOSE COLMENAREZ MONTES, y YOANDER ALBERTO ANDRADE FLORES, plenamente identificados, a cumplir las siguientes las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 01 de Julio de 2008 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,