REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001409
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2008, del Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente VICTOR JOSE SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 21.143.067, fecha de nacimiento 09-11-1989, de 17 años de edad, hijo de Gregoria Silva, residenciado en el callejón 1ª de Cerro Gordo, Unidos Venceremos, el callejón está frente a una cauchera, casa de color azul, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso cinco (05) años, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio en Ejecución de Robo, previstos en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 14 de Septiembre de 2007, en perjuicio del ciudadano Jean Piero Valbuena.
De allí que recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 16 de Abril del presente año, con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer el delito de Homicidio en Ejecución de Robo, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
Ahora bien consta en el presente asunto que el joven se encuentra detenido desde le 14-09-2007 y desde esa fecha hasta la presente han transcurrido siete (07) meses y tres (03) días, faltándole cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la elaboración de plan individual a cargo del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente VICTOR JOSE SILVA SILVA, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso tres (3) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, por la comisión del delitos de Homicidio en Ejecución de Robo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 21 de Mayo de 2008 a las 11:00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrense las notificaciones correspondientes y boleta de traslado y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para realizar el plan individual al adolescente y remítase copia de la decisión al referido centro.
El Juez de Ejecución