REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012210

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 23 de abril del 2008, se celebró Audiencia Oral vista la captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Realizada como fue la Audiencia en fecha 23 de abril de 2008, la juez comienza a informar al Joven del motivo por el cual es traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este estado le pregunta al joven IDENTIDAD OMITIDAsi va a declarar y libre de toda coacción expuso: “Lo que pasa es que yo se que tengo 2 casos y me hicieron una sanción en Prevención del Delito y yo pague mas de lo que me pidieron y pensé que eso me valía para los 2 casos y me deje de presentar porque no sabía. Pido que me fijen fecha de juicio ya que me interesa salir de mi problema por mis 2 hijos. A mi casa nunca llegaron boletas si no me hubiese presentado. Eso fue un error que yo cometí siendo adolescente y ahorita soy padre. Es todo” Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: De la revisión del Asunto se observa que la causa data del año 2005 donde se decretó procedimiento abreviado y se declaró con lugar la flagrancia y se les otorgó medida cautelar a los imputados de autos como es la presentación periódica cada 15 días. La cual ha sido incumplida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo consta al folio 266 celebración del juicio de fecha 29-06-06 fecha en la que comparece el acusado y queda notificado para el juicio 20-07-06 donde se deja constancia que el mismo no comparece. El tribunal le libra notificación. En fecha 10-08-06 folio 289 se deja constancia que no compareció y se acuerda librarle Ubicación. Asimismo, consta en el folio 301 que la abuela manifiesta que no se encuentra el acusado desde hace mas de un año. Y el abuelo en el folio 308 manifiesta que el adolescente ya no vive allá y que no mantiene ya contacto con el mismo. En fecha 4-10-06 folio 303 se libra ubicación y luego el Tribunal dicta la respectiva captura. Solicito se fije fecha para el Juicio oral y Privado. Es por lo que solicito de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, la Privación preventiva del joven Es todo. Solicito el Tribunal se pronuncia sobre la división de la continencia de la causa y se resuelva con respecto a la captura. Se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: Mi representado cumplió su sanción en el otro caso y consigno constancia de ello. Por lo que es creíble que haya tenido una confusión. Solicito se le mantenga la medida de presentación impuesta por el Tribunal e invoco la sentencia del 22-4-08 donde hacen alusión, que los jueces deben contribuir con las cárceles del país para no abarrotarlas de causas que pueden ser realizables con una medida cautelar. Es una persona trabajadora no ha cometido otro delito no debe ser privado de su libertad pido siga gozando de su beneficio, consigno constancia de trabajo. Es todo.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al Joven IDENTIDAD OMITIDA Martínez, y se le impone la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que según la acusación Fiscal amerita privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundados elementos de convicción para estimar que el joven pudiera ser autor o participe del hecho tomando en consideración que en fecha 26.10.05 fue declarada con lugar la flagrancia y una presunción razonable que el joven evadirá el proceso por cuanto el mismo ha permanecido evadido hasta la presente fecha. Se verificó que en el presente asunto estaba pendiente la realización del Juicio Oral y Privado es por lo que, se acordó fijar fecha para el día 20.05.08, a las 11:00 am, Se ordenó mantener al referido ciudadano en la Comandancia de Policía de este Estado hasta la realización del Juicio Oral y Privado. Se acordó dejar si efecto la Captura. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.- Registrase, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Violeta Bortone