REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000133


RESOLUCION


DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.


En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007- 000133 por haber operado la falta absoluta del Juez Acc. Marcial Mendoza, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se decretò el Sobreseimiento Definido, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. Marcial Mendoza. la Secretaria de Sala Abg. MARIA VALENTINA ORTEGA y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la presente audiencia . Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal del Ministerio Público; Compareció la defensa. Se hizo efectivo el traslado del adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy no compareció la representante legal . Visto lo cual, el Juez aperturó el acto previa formalidades legales, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. Seguidamente, se instruyó al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “ yo tengo una enfermedad que se llama fiebre reumática estaba enfermo y no puede venir en eso estaba en el centro de rehabilitación, mi mama quedo en venir pero no se si vino o no, Es todo” Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso que ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art 318 del Código Orgánico Procesal Penal y su remisión al concejo de protección a fin de que imponga una medida de protección es todoSe le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien entre otras cosas expuso visto el escrito fiscal donde solcita el sobreseimiento definitivo del mi defendido de conformidad con el art 561 ordinal 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita el sobreseimiento definitivo de la causa y determine un centro especializado determine que ha dejado el consumo de la droga es todo .Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: resuelve en los siguientes términos: 1.- decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el art 318 ordinal 2 primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la medida de seguridad realizado por la vindita pública, a lo cual no se opuso la defensa , el tribunal la considera procedente en virtud de que el joven, es consumidor de sustancias estupefacientes y este juzgador debe velar por su seguridad se ordena remisión al consejo de protección de la ciudad del tocuyo, de conformidad con el art 126 de la lopna y de no existir ser remitido al consejo de protección más cercano respecto a la libertad este tribunal por no existir representante legal se ordena temporalmente hasta que comparezca representante legal la contenida en el art 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es estar bajo el cuidado y vigilancia del CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS de forma temporal y hasta que haga acto de presencia la representante legal quedan las partes notificadas de la presente decisión que será fundamentada dentro del lapso de ley es todo. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Juicio (s)

Abg. Lina Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Violeta Bortone