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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 09 de abril de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP01-D-2007-000931

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 26 de julio de 2007, este juzgado de Control Nº 2 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de junio de 2007 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana ANABEYIS CARRASCO; de la cual se desprende que se encontraba en el liceo laborando como profesora y llega el alumno IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, presentando el proyecto final de física que debió ser entregado el día lunes 18-06-07 y al cual dio prórroga hasta el miércoles 20-06-07, de una forma violenta y agresiva dijo textualmente “Deje el Stress, la calle es muy larga”, dándose éste la vuelta y retirándose del lugar, está de testigo la Prof. Equilda Morón, Jefe de Seccional de 3er año al cual él mismo pertenece.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 108 Ordinal 18 y 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana ANABEYIS CARRASCO no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana ANABEYIS CARRASCO, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana, ANABEYIS CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2.

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria

Abog. ANYIE SIRA.