./REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Abril de 2008
196º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2007-000212


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PRIVADA ABG. JOEL ROMERO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISPOSICIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS E INFILTRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y USO Y MANEJO ILÍCITO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS .

El día 10 de abril de 2007 se celebró Audiencia de Plazo para Conclusión de la Investigación, en el proceso que se le sigue a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Defensa manifestó que la prueba que falta para detectar la presencia de plomo no se practica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sino en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) que se encuentra en el Estado Miranda.

Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó que la prueba toxicológica no se practica en esta ciudad solicitó se le otorgue un plazo prudencial de 60 días a los fines de pueda practicarse la prueba al adolescente y así presentar el acto conclusivo ha que hubiera lugar.

Al oírse a la defensa en relación a esa solicitud, expresó que respecto al lapso solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público no se opone a tal petición, en razón de que como explicó la prueba se realiza en el IVIC.

El Tribunal para decidir observa, que en fecha 22-03-2007, se le imputó al adolescente ALEXANDER ANTONIO MENDOZA PEREZ, por el delito de Disposición de Desechos Peligrosos e Infiltración de Suelos, Topografía, Paisajes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 42, 43, y 58 de la Ley Penal del Ambiente; y Uso y manejo Ilícito de Materiales y Desechos Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, Por lo que ha transcurrido más de 6 meses y la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, siendo un derecho del adolescente y su defensa solicitar a este Tribunal que de conformidad con el artículo 313 se le fije un lapso prudencial para que lo presente.

Asimismo que adolescente no le fue practicado el examen toxicológico requerido por la Defensa y ordenado por este Tribunal en la fecha de la imputación para ser practicada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; y tomando en consideración que la experticia toxicológica constituye un elemento para de determinar la comisión del hecho punible imputado, como es la presencia de plomo en su organismo solicitada por la defensa y no existe la posibilidad de ser realizada por el mencionado organismo, como se ha dicho en la presente audiencia, se requiere la practica en el Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC) en el Estado Miranda, es por lo que se le debe conceder al Fiscal 19 del Ministerio Público el plazo solicitado para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la investigación finalizará el día 06 de junio de 2008. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANYIE SIRA.